lunes, 30 de enero de 2012

CCOO se consolida como el PRIMER SINDICATO del país.

CCOO revalida su mayoría en las elecciones sindicales.

Como viene ocurriendo desde 1995, CCOO se configura como el sindicato más representativo del país, al conseguir 116.132 delegados y delegadas en el recién terminado proceso de elecciones sindicales. Un proceso que, como subraya el secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, ha significado el triunfo del sindicalismo de clase y democrático, pese a las calumnias de ciertos medios de comunicación que no han cesado en su intento por devaluar la representatividad del movimiento sindical, y de manera singular de CCOO y UGT.


LAS RAZONES DE UN BUEN RESULTADO

Ignacio Fernández Toxo. SECRETARIO GENERAL DE CCOO
             Aunque el proceso de elecciones sindicales es siempre un proceso abierto, ya podemos decir que CCOO es, de nuevo, el primer sindicato del país. Así lo han querido los millones de trabajadores y trabajadoras que han participado en las elecciones sindicales hasta el 31 de diciembre de 2011. Las candidaturas de CCOO han vuelto a recibir el respaldo mayoritario en las empresas y todos tenemos razones para felicitarnos por el buen trabajo realizado. Es un buen momento para responder con hechos a tanto propagandista conservador que no ha cesado en su intento por devaluar la representatividad del sindicalismo de clase, de manera singular, de CCOO y UGT. A modo de francotiradores del pensamiento corporativo y reaccionario han pretendido en los últimos años vincular la actuación de los sindicatos con todo tipo de falsedades y calumnias sobre nuestra actividad sindical. Las cosas claras: CCOO ha vuelto a ganar las elecciones sindicales y merece la misma legitimidad y reconocimiento que se les dispensa a las fuerzas políticas tras unas elecciones generales, autonómicas o municipales. Las elecciones sindicales han vuelto a refrendar la representatividad del movimiento sindical. Han ratificado la solvente y amplia mayoría del sindicalismo confederal de CCOO y UGT. Y en este contexto, han otorgado a CCOO la confianza mayoritaria al obtener cerca de 6.500 delegados/as más que el segundo sindicato. Corresponde ahora activar la iniciativa del sindicato para traducir en más afiliación el triunfo electoral, empezando por los miles de delegados y delegadas que formando parte de nuestras candidaturas no son afiliados de CCOO. Por último, insistir en una tarea que no por conocida resulta menos trascendente. Me refiero a la capacidad de movilización y propuesta del movimiento sindical en un tiempo como este, atravesado por una profunda crisis económica y financiera, que es sinónimo de una dramática destrucción de empleo. CCOO siempre arrimará el hombro para encontrar una salida pactada y equilibrada  de la crisis. Pero no permitiremos que la crisis vuelva a ser coartada para arremeter contra los derechos de los trabajadores.



Se han realizado elecciones sindicales en más de 100.000 empresas
CCOO gana en el 76,85% de los centros de trabajo en los que tiene representación
En las elecciones sindicales ha votado el 70% del censo electoral
De los delegados elegidos por CCOO el 34,82 son mujeres
El 7,20 de los delegados y delegadas elegidos son jóvenes menores de 30 años

RESULTADOS ELECCIONES SINDICALES
(Datos provisionales a 31-12-2011)
Delegados y delegadas elegidos


116.132  (37,80%)    CCOO
109.728  (35,70%)    UGT
   81.859 (26,50%)    Otros

miércoles, 18 de enero de 2012

El RDL 20/2011 SOBRE EL INCREMENTO DE LA JORNADA ANUAL EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES NO ES DE APLICACIÓN.

Los arts. 47 y 51 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), contemplan el régimen de  determinación de la jornada de trabajo en las Administraciones Públicas, excluyéndolo de la consideración de norma básica estatal, al integrarla en la autonomía de cada Administración.
Estas disposiciones entraron en vigor con el conjunto del EBEP, no demorándose su efecto a condición alguna, de conformidad con la DISP. FINAL  CUARTA del texto legal.
Así  se reconoce en el 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuyo contenido se regula expresamente para el ámbito competencial del Estado, no otorgándole carácter de básica para el resto de AAPP.
El Estado, en consecuencia, carece de capacidad normativa en la materia con fuerza vinculante para el conjunto de las AAPP.
Se plantea, no obstante, su aplicación al personal funcionario de las Administraciones Locales, por remisión del art 94 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, que establece: “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado”.
El EBEP, norma legal posterior a la Ley de Bases de Régimen Local, establece en su DISP. DEROGATORIA ÚNICA g), la derogación de: “Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto”.
En cuanto al establecimiento de la jornada, en el supuesto del personal laboral, el art 51 EBEP la remite a la legislación laboral ye en el 47 a la autonomía de las distintas AAPP, siendo materia de negociación en Mesa General ( art 37.1.m). Caso de estar incorporada a un Pacto o Acuerdo, en el ejercicio de esta autonomía, su contenido se encuentra garantizado durante su vigencia, en los términos del EBEP.
Por tanto, la determinación de la jornada anual y semanal del personal asalariado en las AALL se inserta, en primer lugar, en el ámbito de la autonomía normativa de estas, y en segundo, en la autonomía negociadora de las partes, formalizada en convenio colectivo y/o Pactos o Acuerdos, garantizados en su cumplimiento por las leyes.
En consecuencia, la reordenación del tiempo de trabajo en la Administración General del Estado, dispuesta en el art. 4 del Real Decreto-ley 20/2011, NO DEVIENE DE APLICACIÓN EN LAS AALL, POR REMISIÓN DEL ART. 94 DE LA LBRL. ESTÁ DEROGADO.