Antes las preguntas que nos realizan sobre la forma
de actuar ante la solicitud de asuntos propios, vacaciones …, etc, acogiéndonos
a nuestro Acuerdo Marco, en su artículo 29, en su letra o) cita ” El personal podrá distribuir dichos días a
su conveniencia, en todo caso, supeditado a las necesidades del servicio,
debiéndolo solicitar por escrito, con una antelación mínima de 48 horas. El
empleado procurará que figure en la solicitud, previamente a su registro, el
conforme del Jefe del Servicio, o en su defecto, el del Delegado de Personal.
El empleado encargado del Registro de entrada de documentos, concederá
prioridad a estas solicitudes, entregándolas inmediatamente, una vez
registradas, al Negociado de Recursos Humanos, para su constancia. Para el caso de presentación de solicitudes
que carezcan del conforme antes citado, será requerido a quien corresponda por
el Neg. de Recursos Humanos. Se
considerará concedido el permiso, por silencio administrativo afirmativo, si
llegado el día del disfrute de dicho permiso, el trabajador no tuviera
constancia de la autorización del mismo. “.
Por lo que tras
la lectura entendemos:
1º Ante la pregunta que nos hacen
de ¿quien tiene que dar el conforme de
los asuntos particulares?, es de clara lectura y dice que se procurara que
lo de el Jefe del Servicio o en su
defecto el Delegado de Personal, por lo que cualquier otra persona no tendrá
potestad para ese cometido, ni debiera de atribuirse esa potestad ya que si lo hiciera estaría vulnerando el Acuerdo Marco.
2º
Ante la pregunta ¿cuándo se puede
considerar concedido?, es también de clara lectura que se considerará concedido el permiso, por silencio administrativo afirmativo,
si llegado el día del disfrute de dicho permiso, el trabajador no tuviera
constancia de la autorización del mismo.
3º Ante la pregunta ¿se puede no considerar concedido por no dar el conforme?, en esto entendemos
que no, ya que se recoge en nuestro Acuerdo Marco la forma de actuación, y la vincula al silencio administrativo afirmativo y
en ningún momento da alternativa a otra forma de actuación. Por lo que
cualquier otra forma de actuar debería de ser negociada en el órgano competente.
Cualquier otro protocolo de actuación entendemos
que se puede considera imposición.
4º Ante la pregunta ¿tenemos necesariamente que buscar el conforme del Jefe del Servicio o del Delegado
de Personal? en esto es de clara lectura la palabra “procurará” de la cual su definición es la siguiente: ” Esforzarse en tratar de conseguir algo”, en ningún momento nos lo
impone como requisito indispensable, y sí dice el Acuerdo Marco lo siguiente” El empleado encargado del Registro de entrada de documentos, concederá
prioridad a estas solicitudes, entregándolas inmediatamente, una vez
registradas, al Negociado de Recursos Humanos, para su constancia. Para el caso de presentación de solicitudes
que carezcan del conforme antes citado, será requerido a quien corresponda por
el Neg. de Recursos Humanos”, por lo que se vislumbra que el tramite es mas
de Recursos Humanos que del solicitante.
Bueno esperamos haber aclarado las dudas
sobre estas preguntas, y como siempre estamos a la espera de vuestros
comentarios, saludos.
2 comentarios:
Las explicaciones son claras y esto me suena a que desde personal quieren desviar la responsabilidad.
Villano, a ver si te enteras o estudias un poquito, que no sirves ni para estar sentado, otra vez te la hemos metido floja. Como decían en Gladiator "alcanzare mi venganza en esta vida o en la otra"
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