El despido disciplinario masivo de trabajadores de una
empresa, basado en una excepción contenida en un acuerdo firmado con los
sindicatos, no sólo es improcedente, sino que además permite reclamar
indemnizaciones por daños morales a los sindicatos.
Así lo determina una sentencia de la Audiencia
Nacional, de 27 de julio de 2012, que entiende que la referencia al despido
disciplinario sólo es admisible cuando se trate de un despido causal y no al
tratarse de una mera apariencia, como sucede en el caso en litigio, cuya
finalidad es encubrir un despido masivo por problemas organizativos, que no se
han acreditado, de ningún modo, por la empresa.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, afirma que no
comparte, de ningún modo, la versión empresarial, ya que la excepción referida
en el acuerdo no puede interpretarse extensivamente, como pretende la empresa,
"porque si lo hiciéramos así dejaría de ser una excepción, por lo que la
única interpretación razonable, con arreglo a las reglas interpretativas
contenidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil es esta".
Una actuación ilegal
Además, considera que si se hubiera acreditado que la
intención de los contratantes era que la empresa pudiera extinguir contratos
por causas no imputables a los trabajadores como despidos disciplinarios, se
trataría de una cláusula ilegal, puesto que canalizaría fraudulentamente
estos despidos por la vía de los disciplinarios.
Determina, por tanto, que esta conducta vulneró el
derecho a la negociación colectiva del sindicato, cuyo prestigio se vio
gravemente afectado al provocar la empresa una "consecuencia
calamitosa" para sus representados, que se vieron despedidos, y dando la
sensación de que el sindicato era cooperador necesario de la actuación
empresarial. Por ello, concluye que se ha creado un daño moral grave que debe
ser resarcido.
La jurisprudencia permite que se
reclame indemnización de daños morales
en un procedimiento de conflicto colectivo, cuando se entiende vulnerado el
derecho de libertad sindical en su vertiente funcional de negociación
colectiva.
Fuente: Xavier
Gil Pecharromán. www.eleconomista.es
2 comentarios:
¿Se podrán reclamar daños morales para el decretazo?, si se ganan los juicios, yo espero y deseo que SÍ. Un saludo
Ojala sea así……
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